La juez de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Andalucía, con sede en Sevilla, ha rechazado el recurso presentado por la defensa de la tonadillera Isabel Pantoja contra la clasificación de mantenimiento en segundo grado en la cárcel de mujeres de Alcalá de Guadaíra, donde cumple una condena de dos años de cárcel por un delito de blanqueo de capitales, al entender que “aún no está capacitada plenamente para incorporarse al régimen de semilibertad que supone el tercer grado”.
En un auto fechado el día 21 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada rechaza de este modo el recurso que interpuso la defensa de la tonadillera contra el acuerdo de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria de fecha 16 de julio de 2015 por el que se acordó su mantenimiento en segundo grado penitenciario, a propuesta de la Junta de Tratamiento de la prisión.
La magistrada le recuerda que fue condenada a 2 años por blanqueo
La juez recuerda que Isabel Pantoja fue condenada a dos años de prisión por un delito de blanqueo de capitales, además de al pago de una multa por importe de 1.147.148 euros “que viene hasta la fecha abonando de forma fraccionada”, mientras que “su licenciamiento definitivo está previsto para el 8 de noviembre de 2016”.
Al hilo de ello, la juez recuerda que esta condena viene motivada por el hecho de que, entre 2002 y 2006, Pantoja y su entonces compañero sentimental, Julián Muñoz, “ejecutaron un plan preconcebido para aflorar dinero y ganancias –respecto de las que ambos pretendían disfrutar en beneficio propio– procedentes de las actividades delictivas” del propio exalcalde de Marbella (Málaga).
Estas actividades fueron “cometidas” mientras Julián Muñoz “ejercía su función de máxima autoridad como alcalde del municipio de Marbella, confundiéndola con las procedentes de las actividades profesionales y mercantiles lícitas” de Isabel Pantoja, para lo cual, “durante el periodo referido, “realizaron multitud de operaciones, tanto bancarias como en el ámbito mercantil, con el fin de ‘blanquear’ el dinero que su entonces pareja obtenía de actividades ilícitas llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones públicas como alcalde”.
“Negativa repercusión social”
La juez agrega que, en relación con el acuerdo de mantenimiento en segundo grado recurrido por la defensa de Pantoja, “se deduce del expediente que al tiempo de elevarse la propuesta ya había disfrutado de un permiso ordinario de salida, sin incidencias”, mientras que, posteriormente, “ha disfrutado de otro, extraordinario, prorrogado por el tiempo que fue necesario, por razón de enfermedad”.
En este sentido, “se reseñan como factores de adaptación la buena conducta penitenciaria, la primariedad delictiva, la escasa cuantía de la condena, el buen uso de los permisos de salida, el tener una familia de origen normalizada y vinculante, el gozar de posibilidades de empleo, la ausencia de adicciones, la asunción de la responsabilidad delictiva, la renuncia explícita a la actividad delictiva y la suficiente intimación de la condena”.
De igual modo, “se reseñan factores negativos o de inadaptación tales como: el estado temporal del cumplimiento de la condena, la gravedad de la actividad delictiva cometida y su negativa repercusión social”, dice la juez en el auto, en el que pone de manifiesto que, según los informes psicológico y social aportados, “se deduce que se trata de una interna con actitudes y valores sociales adecuados, con escaso índice de reincidencia, con buen entorno familiar, con buen comportamiento y buena adaptación al centro penitenciario, participando en las actividades que se le han diseñado”.
De hecho, el recurso interpuesto por el abogado de Isabel Pantoja “se fundamenta, en buena parte, en su favorable reinserción social, considerando que la medida de prisión que padece ‘se está excediendo de los fines de rehabilitación y reinserción'”, según expresa literalmente el recurso de la tonadillera.
“Corrupción política”
Frente a ello, la juez indica que la reeducación y la reinserción no son las únicas finalidades legítimas de las penas privativas de libertad, ya que “hay otros más, que son asimismo constitucionalmente legítimos, como los de prevención, que en este caso justifican la decisión adoptada en el tratamiento de la interna”, compartiendo la juez de este modo los razonamientos expuestos por la Fiscalía en un informe de 4 de septiembre donde pidió que continuara en segundo grado.
Y es que “todo el elenco de circunstancias positivas y favorables que se reflejan en los dictámenes unidos al expediente administrativo, ya existían desde antes de su ingreso en prisión, e incluso desde antes de la comisión del delito, y sin embargo no le sirvieron a la recurrente para disuadirle de la perpetración del delito, pese a la gravedad del mismo”.
Así, Pantoja mantuvo “su conducta contraria al orden jurídico penal a lo largo de varios años, movida únicamente por el afán de lucro, a costa del caudal público, actuación delictiva enmarcada en conductas de blanqueo de capitales y relacionada con lo que vulgarmente se denomina corrupción política, con la enorme gravedad y alarma social que ello provoca”.
Los argumentos incluidos en el recurso “no desvirtúan lo anterior, sin que el cumplimiento del calendario de pago de la multa, o la imposibilidad de llevar a cabo su actividad profesional, sean suficientes para su progresión de grado”, todo lo cual “permite concluir que la interna, que está capacitada para desarrollar una convivencia ordinaria en la prisión, aún no lo está plenamente para incorporarse al régimen de semilibertad que supone el tercer grado”.
“No consta enfermedad muy grave e incurable”
A la hora de resolver, la juez asevera que no resulta necesario “que se aporten más informes médicos relativos a la interna, dándose por válidos los que presenta ella misma, ni es útil, en el sentido propuesto, la pericial del médico forense, siendo suficientes como decimos los datos ya obrantes en el expediente administrativo, sin que conste que padezca la interna una enfermedad muy grave e incurable, ni ella así lo alega”.
Además, “las dificultades que pueda encontrar para reincorporarse a su actividad profesional una vez que proceda su excarcelación son ajenas a los requisitos legales necesarios para su clasificación penitenciaria”, mientras que el calendario de pago aprobado para pagar la multa impuesta “ya tuvo en cuenta su situación de privación de libertad y por ende su imposibilidad de dedicarse a su actividad artística, por lo que no son factores nuevos a tener en cuenta ahora como determinantes”.El auto puede ser recurrido ante el propio Juzgado y ante la Audiencia Provincial de Sevilla.