El Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga, que lleva la causa por presuntas irregularidades en la piscina que el secretario de Política Institucional del PSOE-A y diputado provincial, Francisco Conejo, construyó en su vivienda del municipio malagueño de Rincón de la Victoria, ha pedido que se investigue si éste tenía cargos públicos entre junio y agosto de 2009.
Así consta en una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se da cuenta de un oficio de la Udyco Costa del Sol, en el que se contesta al escrito remitido por el juzgado para que se realizaran por parte de la Policía averiguaciones para acreditar si Conejo “ha ostentado cargo en la función pública” en ese periodo de tiempo. La instructora acordó que se librara mandamiento al PSOE de Málaga para que expidiera certificación sobre estos extremos.
Requerimiento contestado desde el PSOE de Málaga
Desde la formación han indicado que ya se ha contestado a ese requerimiento en el sentido de que “no tenía cargos electo en ninguna institución, ni ningún puesto de responsabilidad pública”. Además, desde la defensa de Conejo han asegurado a Europa Press que han aportado a la causa un certificado de la Diputación “donde se constata de octubre de 2008 a junio de 2011 no tuvo ninguna responsabilidad pública en dicho ente”.
Todo esto se produce después de que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial estimara el pasado mes de febrero el recurso de apelación contra el archivo de la denuncia de una abogada por presuntas irregularidades en la piscina e instara al juzgado a agotar la investigación y a solicitar una serie de documentos, tomando declaración a Conejo posteriormente, lo que, según la defensa, por el momento ha sido rechazado por el juzgado, hasta que se termine la investigación previa.
El juzgado consideró prescrito los hechos, porque entendía que se denunciaba “un delito de tráfico de influencias del artículo 429 del Código Penal y no del artículo 428, consistente en que Francisco Conejo influyó en un funcionario público o autoridad, la alcaldesa –la socialista Encarnación Anaya–, siendo ésta subordinada política del imputado, para tener un beneficio económico que se concretaría en que no tuvo que soportar el pago del proyecto técnico para obtener una licencia, ascendiendo el coste a 7.000 euros”.
Recurso de apelación
En su recurso de apelación, la querellante insistió en que a la fecha de los hechos Conejo ocupaba un cargo público en la Diputación y, por tanto, “era autoridad y superior jerárquico de la alcaldesa de Rincón de la Victoria”. Ante esto, los hechos sí se encuadrarían en el tipo recogido en el artículo 428 del Código Penal y no estarían prescritos, pudiendo estar, además, ante “un delito de prevaricación a título de cooperador necesario o inductor”.
Para la Fiscalía, también sería aplicable el artículo 428 y no el 429, argumentando que el querellado, a la fecha de los hechos, ocupaba el cargo de coordinador de la Vicepresidencia primera de la Diputación de Málaga, lo que significa que “a efectos penales debe ser considerado funcionario público”.
Así, la Sala entendió que procedía agotar la investigación y, de acuerdo con lo solicitado por esas dos partes, se instara al Ayuntamiento de Rincón para que remitiera copia del expediente administrativo al que dio lugar la solicitud de licencia de la piscina construida por el querellado y de cualquier otro que se haya iniciado en relación con estos hechos.
Esta denuncia se presentó en febrero de 2015, relatándose supuestas irregularidades en una piscina prefabricada en la vivienda de Conejo en Rincón de la Victoria. El caso correspondió al Juzgado de Instrucción número 10, quien inició diligencias, pero las archivó, al considerar que no había indicios de delito y, además, que en todo caso estaría prescrito.
La defensa de Conejo
Desde la defensa de Conejo siempre se ha insistido en “la inexistencia de cualquier tipo de atisbo de responsabilidad, no ya penal, sino de clase o naturaleza alguna” y en que se irán “desmontando” las acusaciones de la parte denunciante. Señalan que la solicitud de licencia contaba con el documento técnico correspondiente a una instalación de estas características y tenía los informes necesarios, haciendo hincapié en que “no se ahorró importe alguno de proyecto técnico”.
Sobre el carácter de funcionario público al que aluden la denunciante y la Fiscalía, la defensa de Conejo indicó en su momento que los hechos a los que se hacen referencia “no se produjeron en 2007-2008, sino que el supuesto tráfico de influencias se desplegó respecto al otorgamiento de la licencia para la instalación de la piscina prefabricada, lo que se produjo en agosto de 2009”.
Y, según se especificó, “Francisco Conejo, en agosto de 2009, no ostentaba cargo alguno en la Diputación, ni representativo –esto es, diputado provincial–, ni tampoco de confianza”. Según se relata, “fue nombrado personal eventual con funciones de confianza o asesoramiento especial en la Diputación con efecto al 1 de agosto de 2007, habiendo renunciado y aceptada tal renuncia con efecto al 10 de octubre de 2008”.