La pena de dos años de prisión impuesta a la cantante Isabel Pantoja por un delito de blanqueo de capitales quedará extinguida este viernes 28 de octubre, según han confirmado a Europa Press fuentes judiciales.
La cantante fue condenada por contribuir a “enmascarar” el dinero ilícito de su entonces pareja, Julián Muñoz, cuando era alcalde de Marbella . Pero, desde el principio y durante el juicio, que duró varios meses, la cantante mantuvo su inocencia, asegurando que era ella la que “lo mantenía”.
Pantoja ingresó el 21 de noviembre de 2014 en la cárcel de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) para cumplir dicha pena y en el tiempo que estuvo en prisión participó en talleres ocupacionales ajustados a su perfil.
Tras poco más de un año en la cárcel, la cantante logró el tercer grado, concedido por la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga, la misma que la juzgó y condenó; una decisión en la que fue “esencial” el que la tonadillera hubiera “asumido la responsabilidad del delito”.
Tras cuatro permisos y ya en tercer grado, el pasado 2 de marzo salió de la cárcel en libertad condicional, la cual fue acordada por la jueza de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Andalucía, con sede en Sevilla, al concurrir todos los requisitos legalmente exigibles, constándole entonces “la extinción de las dos terceras partes de su condena, no constándole sanciones” y al tener un pronóstico “favorable e individualizado de reinserción social”.
En ese momento se le impuso la obligación de mantener su domicilio en el designado en el informe social –en concreto la finca ‘Cantora’, en la provincia de Cádiz– “a efectos de su localización y notificaciones”, si bien se le autorizó para desplazarse por todo el territorio nacional por razones profesionales.
La juez también acordó que Pantoja se sometiera al seguimiento y control de los servicios sociales penitenciarios –Centro de Inserción Social de Jerez de la Frontera, Cádiz– “mediante la presentación ante tales servicios cuantas veces fuese requerido por ese servicio o este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria”. Estas obligaciones cesarán ahora al extinguirse la pena.
En cuanto a la liquidación de condena, la Audiencia de Málaga acordó que la medida cautelar que tuvo la cantante de comparecer periódicamente ante el juez cuando se encontraba en libertad provisional computara. Así, se señalaba que Pantoja había cumplido con la obligación de comparecencia ‘apud acta’ desde el día 3 de mayo de 2007, cuando quedó en libertad provisional, tras ser detenida; hasta el 21 de noviembre de 2014, cuando se produjo su ingreso en prisión.
De esta forma, eran 109 comparecencias y se acordaba la compensación de un día de prisión por cada diez ‘apud acta’, por lo que se fijaba en once días lo que se debía descontar de la pena de prisión que debía cumplir Pantoja. Tras esto, se realizó una nueva liquidación.
Esta misma Sala acordó el levantamiento del embargo que pesaba sobre las fincas de la cantante Isabel Pantoja, en concreto dos; una vez que ésta pagó la totalidad de la multa impuesta –1,147 millones de euros– cuando fue condenada por un delito de blanqueo de capitales.