La Audiencia de Málaga ha condenado al exalcalde de la localidad malagueña de Marbella Julián Muñoz a tres años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación en relación con irregularidades en el alquiler de locales del puerto deportivo. Se condena también al que era secretario municipal Leopoldo Barrantes por el mismo delito a una pena de un año de inhabilitación y se absuelve a un empresario.
La Sección Segunda acogió el pasado mes de junio este juicio, en el que la Fiscalía Anticorrupción mantuvo la acusación para Muñoz, Barrantes y el empresario, y la retiró para siete exediles, que eran Rafael González, Marisa Alcalá, José Luis Troyano, Alberto García, José Luis Fernández Garrosa, Tomás Reñones y Francisco Javier Lendínez, para los que se dictó sentencia absolutoria ‘in voce’.
Así, en la resolución dictada ahora por la Sala, a la que ha tenido acceso Europa Press, se declara probado que Muñoz, como alcalde accidental, firmó un convenio en 1996 en relación con los locales y que en 2000, el empresario que fue acusado solicitó alquilarlos por cinco años, dictando el exregidor un decreto para elevar a la comisión de gobierno el acuerdo de arrendamiento.
Según el Tribunal, “el procedimiento negociado, sin publicidad ni concurrencia fue elegido y propuesto por Julián Muñoz para que se ajustara a la propuesta” del empresario “siendo consciente de que chocaba frontalmente con la legalidad administrativa, que beneficiaba al peticionario y perjudicaba los intereses del Ayuntamiento y que no existían informes técnicos sobre valoración”.
En cuanto al exsecretario, la sentencia declara que sabía que la formalización del contrato de arrendamiento no estaba incluida en el orden de una comisión de gobierno y que en el expediente no constaba informe de valoración, pero “de manera deliberada, lo presentó a la comisión para su aprobación sin informar o advertir de estas irregularidades a sus miembros a los que despejó cualquier duda sobre su legalidad aseverando que cumplía con las formalidades legales”.
La Sala no considera probado que se hubiera producido una infravaloración intencionada en el cálculo del precio del alquiler en perjuicio grave del municipio ni, por tanto, que se hubiera causado un perjuicio económico al Ayuntamiento. Por esto, se les absuelve del delito de malversación y, alternativamente de fraude, por los que fueron acusados.
El Tribunal aplica la atenuante de dilaciones indebidas, al entender que el curso de las actuaciones “ha padecido un desarrollo lento y excesivo que entra, con plenitud, dentro del concepto de dilaciones indebidas”.