La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto al ex consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Junta Luciano Alonso de un delito de prevaricación administrativa por el que la Fiscalía le pedía nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público en relación a los nombramientos de Luis Guerrero Jiménez como director del Centro Andaluz del Flamenco (CAF) y de Alejandro J. Cárdenas y María Centeno como directores consecutivos de la Filmoteca de Andalucía.
En la sentencia, fechada este mismo viernes y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal Andaluz indica que, “aún conscientes de encontrarnos ante una conducta irregular, no amparada por la normativa y reprochable administrativamente, que afecta a la imagen y credibilidad” de la Administración, “resulta obligado dictar una sentencia absolutoria en el plano penal”.
En este sentido, el TSJA pone de manifiesto en la sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, que en este caso no se ha acreditado la concurrencia del elemento objetivo del delito, como es la “contradicción con el derecho o ilegalidad absolutamente inexplicable”, mientras que tampoco se ha acreditado “fehacientemente” el elemento subjetivo, como es “actuar a sabiendas de una flagrante ilegalidad”.
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En este sentido, el tribunal no considera probada la alegación de la Fiscalía de que el acusado utilizó las facultades que le confería su cargo de consejero “para beneficiar a personas relacionadas con el PSOE con puestos de libre designación” ni tampoco que el exconsejero interviniera “activamente ni se preocupara especialmente en el proceso previo de búsqueda y selección de los posibles contratados para el desempeño de dichos puestos eventuales”.
“No consta que los tres nombramientos se debiesen a algún tipo de presión o ‘enchufe’ por parte del entonces consejero”, dice el TSJA, que agrega que “no se ha acreditado” que el acusado “mantuviera relación de amistad con cualquiera de estas tres personas nombradas y ninguno de ellos se ofreció previamente para el puesto ni realizó ninguna petición para acceder a estos cargo, sino que se les buscó por responsables de la Secretaría Técnica y la Dirección de Recursos Humanos”.
Como premisa de partida, la sentencia explica que “no se trata en este momento de valorar ética o políticamente la actuación enjuiciada”, de manera que la Sala debe centrarse exclusivamente en la posible ilicitud penal de la acción del acusado, “en su condición y cargo de consejero, habilitando con su firma la contratación de tres personas como eventuales de confianza”, pero singularizados en cuanto a las funciones concretas que debían desempeñar.
El tribunal entiende que los tres nombramientos y su posterior asignación a funciones distintas a las propias del cargo y en sedes distintas “revelan decisiones irregulares –ilegales– para las que el ordenamiento jurídico no facultaba al titular de la Consejería, a cuyo criterio no queda convertir esos puestos de trabajo, creados por decretos del Consejo de Gobierno para alcanzar finalidades específicas, en puestos con funciones distintas y alejadas del centro de destino”.
La imagen y credibilidad de la Administración
En este sentido, considera que “aún conscientes de encontrarnos ante una conducta irregular, no amparada en la normativa y reprochable
administrativamente, que afecta a la imagen y credibilidad de la
Administración, resultado obligado dictar una sentencia absolutoria en el plano penal”.
El TSJA recuerda que “no basta que una resolución administrativa sea contraria a derecho para que constituya un delito de prevaricación. Una resolución ilegal no es, por ser ilegal, una resolución injusta. La injusticia supone un ‘plus’ añadido a la contradicción con la norma, que es lo que justifica la intervención del derecho penal”, en lugar de la contencioso-administrativa.
La sentencia dice que el delito de prevaricación se comete por “dictar, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria en un asunto administrativo”, añadiendo en esta línea que debe haber un tipo objetivo (dictar una resolución injusta por arbitraria), y uno subjetivo (haber realizado la acción a sabiendas de la injusticia).
En concreto, señala cuáles son “las líneas o requisitos esenciales” del delito de prevaricación” y considera que no se ha acreditado “la concurrencia del elemento objetivo (contradicción con el derecho o ilegalidad absolutamente inexplicable)” ni tampoco “el elemento subjetivo (actuar a sabiendas de una flagrante ilegalidad)”..
La petición del fiscal
Inicialmente, la Fiscalía solicitó para el exconsejero 14 años de inhabilitación por el delito de prevaricación administrativa, pero en el juicio rebajó dicha petición a nueve años de inhabilitación y sumó un nuevo delito de falsedad documental por el que interesó para Luciano Alonso cinco años de cárcel, multa de 12.000 euros y otros cinco años de inhabilitación.
La petición de cárcel por parte del Ministerio Fiscal fue calificada de “sorpresiva” y “absolutamente inaceptable” por parte de la defensa del exconsejero, tras lo que el tribunal rechazó esta última petición del Ministerio Público al entender que efectivamente es “sorpresiva” y que supone una tipificación nueva de los hechos que podría haberse realizado inicialmente.
En el fallo, el TSJA dice que “hay que ser sumamente cuidadosos con la ‘variación cuantitativa’ que, de forma sorpresiva, ha pretendido el Ministerio Fiscal en este procedimiento”.
“Difícil encaje legal” de un nuevo delito
Al hilo, señala que “no parece coherente y tiene difícil encaje legal la sobredimensión jurídica del escrito de acusación, máxime de forma sorpresiva al terminar todas las pruebas del plenario y elevar a definitivas sus conclusiones, tal y como pretende el Ministerio Fiscal cuando pide que se condene por un delito añadido no mencionado formalmente en el escrito de conclusiones provisionales, ni en el auto de apertura del juicio oral, ni, por supuesto, sugerido, insinuado ni visualizado de alguna forma a lo largo de las sesiones del juicio oral”.
“La petición del Ministerio Fiscal carece de amparo legal”, subraya el TSJA, que considera “lógica” la postura de la defensa cuando se opuso a la petición del fiscal.
Y es que, según dice el tribunal, la defensa “no ha podido preparar ni dirigir los distintos interrogatorios ni proponer ni practicas pruebas en lo referente a un delito de falsedad documental”, punto en el que añade que admitir la tesis “sorpresiva” de la Fiscalía “hubiera requerido de esta Sala plantearse, de forma razonable y lógica, volver a empezar de nuevo con el juicio y repetir todos los interrogatorios personales, aparte de otras posibles pruebas añadidas y solicitadas con motivo del nuevo delito, lo que, en modo alguno, parece tener encaje ni previsión legal”.